El proceso de absorción del CEMI por parte del Ayuntamiento de Málaga, como los procesos de subrogación de empleados, implica que legalmente se deben mantener las condiciones salariales y laborales. Es decir, cobramos lo mismo el 1 de Enero de 2025 en el Ayuntamiento que el 31 de Diciembre de 2024 en el CEMI. ¿De qué nos quejamos si en realidad cobramos lo mismo?
En los detalles se esconde el diablo. La forma de calcular nuestro salario se ve modificada, porque las tablas salariales del CEMI son diferentes a las tablas salariales del Ayuntamiento, tanto en conceptos como en cantidades. Esto significa que prácticamente en la totalidad de los empleados hay una diferencia en el cálculo del salario que se recogerá dentro e un Complemento Personal Transitorio (CPT), aunque cobren exactamente lo mismo que antes.
Cuando los Presupuestos Generales del Estado establecen una «subida» a los empleados públicos, que en el año 2024 fue una subida del 2,5%, para los empleados públicos que tengan un CPT, «el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50% de su importe» y el resto se reducirá de ese complemento absorbible. Es decir, cuando a los empleados públicos de toda España se incremente el salario en un 2,5% el salario, a los trabajadores del CEMI sólo se les incrementará un 1,25%.
La diferencia de un incremento de un 1,25% puede parecer pequeña. Pero es enorme a lo largo de la vida laboral, porque dejas de cobrar esa cantidad cada año que pasa, es acumulativo. Por ejemplo, para un salario bruto de 40.000€ y un CPT de 3000 euros, suponiendo que hubiese una subida anual del 2%, el trabajador habrá dejado de percibir más de 21.000€ a los 10 años y más de 40.000€ a los 15 años. Si las subidas anuales son menores, posiblemente se jubile con el CPT aplicado.
Por cierto, aunque políticamente siempre se vende como una «subida», en realidad es una forma imperfecta de compensar el efecto de la inflación que recoge el IPC. Es decir, no se nos «sube» el salario a los empleados públicos, si no que en realidad se amortigua de forma incompleta la pérdida de poder adquisitivo que se sufre cada año. Si tu salario no sube al menos el IPC, la realidad es que te están pagando menos que el año anterior. El CPT es peor que una congelación salarial, es una rebaja de tu poder adquisitivo futuro.
El problema adicional es que ese complemento muchos casos será muy elevado, entre otras cosas porque se están utilizando tablas salariales de puestos de trabajo de inferior categoría o sin especialización. Curiosamente, los mayores CPT no los tendrán aplicados los trabajadores que más ganan, si no los que tengan más distancia en unas tablas salariales incoherentes.
PERO NO SÓLO SIGNIFICA UNA CONGELACIÓN SALARIAL…
El segundo efecto en los derechos laborales del trabajador que tiene un CPT absorbible es que en el caso de un cambio de destino, como la mejora de puesto de trabajo por obtener una plaza de nivel superior o bien ser designado para un puesto de jefatura, el CPT absorbe el cien por cien de la mejora salarial. Es decir, puede ser que el trabajador se presente a una plaza de mayor nivel y debido al CPT no mejore su sueldo o al menos no lo haga en una cuantía que merezca la pena el esfuerzo o asumir más responsabilidades. ¿Qué efectos tendrá esto en la promoción profesional de los trabajadores?. Lógicamente, la DESINCENTIVACIÓN DE LA PROMOCION INTERNA.
¿PORQUÉ ES PERVERSO APLICAR UN CPT EN NUESTRO CASO?
El CPT es en realidad un derecho laboral que se utiliza normalmente cuando un trabajador desempeña labores de jefe y deja de serlo o bien cambia de destino de trabajo a otro inferior, y consolida su sueldo. En nuestro caso es perverso porque nadie cambia de puesto de trabajo ni cambian las tareas que realiza. Todo sigue igual. Sólo que el que paga la nómina, que en realidad es la misma «empresa», ha cambiado de CIF. Y con ese cambio de CIF, a todos los trabajadores subrogados se le congela parte del sueldo frente al resto de compañeros.
¿Dónde está nuestro agravio comparativo con nuestros compañeros que justifica el CPT, si es con esta «treta» administrativa somos nosotros los que tenemos parte del sueldo congelado, somos nosotros los agraviados?
«EL CPT no debe usarse para congelar el sueldo si el trabajador no cambia de puesto de trabajo ni de empresa.»